Cuándo es obligatorio
El Real Decreto 390/2021 exige certificado de eficiencia energética, entre otros casos, para:
- Vender o alquilar una vivienda o un local.
- Edificios nuevos y ampliaciones.
- Reformas que afecten a más del 25% de la envolvente del edificio.
- Edificios de cierta superficie ocupados por la administración o frecuentados por el público.
Para las viviendas vacacionales, además, la Ley 6/2025 de Canarias exige una calificación mínima.
El certificado es válido durante 10 años, salvo con calificación G, que caduca a los 5.
Cómo lo hacemos
- Visitamos el inmueble y tomamos datos de la envolvente, las ventanas y las instalaciones.
- Calculamos la calificación con un programa reconocido oficialmente.
- Emitimos el certificado con la etiqueta de la A a la G y recomendaciones de mejora.
- Lo inscribimos en el registro de certificados energéticos de Canarias.
La visita presencial es obligatoria. Un certificado hecho sin visitar el inmueble no es válido.
Mejorar la calificación
Si necesitas una calificación mínima, te indicamos qué medidas suben la nota con menos inversión: aislamiento, carpinterías, agua caliente por aerotermia o placas solares.