La normativa actual: Ley 6/2025 de Canarias
Desde diciembre de 2025, el alquiler turístico de viviendas en Canarias se rige por la Ley 6/2025, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, que sustituye al Decreto 113/2015. La ley da más peso a los ayuntamientos, que deciden en su planeamiento en qué zonas se admite el uso turístico, y endurece los requisitos técnicos que deben cumplir las viviendas.
La vivienda vacacional se sigue tratando como actividad clasificada, así que necesita documentación técnica firmada por un técnico competente.
Qué preparamos
- Visita y toma de datos en la vivienda: medidas, instalaciones, ventilación e iluminación.
- Planos de situación, distribución y superficies.
- Memoria técnica de actividad, que describe la vivienda y justifica que cumple los requisitos.
- Certificado de eficiencia energética, si no lo tienes o el que tienes no alcanza la calificación exigida.
- Otros certificados que pida tu caso, como el de la instalación eléctrica.
Antes de empezar, revisamos tu caso
No todas las viviendas pueden destinarse a uso turístico. La ley fija condiciones de superficie, equipamiento, eficiencia energética y antigüedad del inmueble, y cada ayuntamiento decide dónde se permite. Con la dirección, la referencia catastral y unas fotos te decimos si tu vivienda encaja y qué documentación necesita, antes de que gastes nada.
Viviendas que ya se alquilaban
La ley incluye un régimen transitorio para las viviendas que ya operaban antes de su entrada en vigor. Si es tu caso, revisamos qué documentación tienes y qué te falta para adaptarte.
La tramitación, si la necesitas
Nuestro trabajo es la documentación técnica. Si prefieres no ocuparte de presentarla ante el ayuntamiento, el Cabildo o el registro turístico, podemos hacerlo nosotros como servicio adicional, presupuestado aparte.