Cuándo es obligatorio
El proyecto ICT es obligatorio en los edificios acogidos al régimen de propiedad horizontal, tanto de nueva construcción como en rehabilitaciones integrales. Sin él no se concede la licencia de obra, así que conviene encargarlo a la vez que el proyecto de arquitectura.
La normativa principal es el Real Decreto-ley 1/1998, el Reglamento de ICT aprobado por el Real Decreto 346/2011 y la Orden ITC/1644/2011, que lo desarrolla.
Qué incluye
- Captación y distribución de radio y televisión terrestre.
- Redes de telefonía y banda ancha: fibra óptica, cable de pares y cable coaxial.
- Recintos de instalaciones de telecomunicación (RITI, RITS o RITU) y sus canalizaciones.
- Cálculos de la red, pliego de condiciones y presupuesto.
- Planos de planta y esquemas de cada red.
Coordinación con el proyecto de arquitectura
La ICT ocupa espacio: recintos, registros y canalizaciones que tienen que estar previstos en los planos del edificio. Trabajamos con el arquitecto desde el principio para que no haya que rehacer nada en obra.
Del proyecto al edificio terminado
Antes de empezar la obra se revisa el proyecto con un acta de replanteo. Al terminar, la empresa instaladora certifica la instalación y, cuando la normativa lo exige, el director de obra emite el certificado final. Podemos acompañarte en cada fase.